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Retención del 2% del ITBIS en República Dominicana: Lo que debes saber

La retención del 2% del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) es una medida vigente en República Dominicana desde 2004. Implementada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), esta retención se aplica a los pagos realizados con tarjetas de crédito y débito, y no representa un impuesto adicional, sino un pago anticipado del ITBIS que puede ser deducido en la declaración mensual del contribuyente mediante el formulario IT-1.

¿Quiénes están sujetos a esta retención?

Las compañías de adquirencia, que procesan pagos con tarjetas, retienen el 2% del ITBIS en cada transacción realizada por comercios afiliados. Esta medida fue formalizada por la Norma General 06-2023, que también amplió la lista de agentes de retención para incluir a agregadores de pago y entidades de pago electrónico.

Excepciones a la retención

Están exentos de esta retención los comercios cuya actividad principal esté exenta del ITBIS, siempre que estén registrados en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) con estatus activo. Para ser excluidos de la retención, estos comercios deben solicitar una certificación de exención en la Administración Local correspondiente y presentarla a su empresa de adquirencia.

Ventajas y desventajas de la retención

Pros:

Facilita el cumplimiento tributario al actuar como un pago anticipado del ITBIS.

Reduce la carga administrativa para los contribuyentes al simplificar el proceso de declaración.

Contras:

Puede afectar el flujo de caja de los comercios, especialmente de pequeñas empresas, al reducir el monto recibido en cada transacción.

La clasificación incorrecta de actividades exentas puede llevar a retenciones indebidas, como se evidenció en la identificación de 30,529 comercios que fueron excluidos erróneamente de la retención.

¿Cómo deben prepararse los contribuyentes?

Es fundamental que las empresas y emprendedores verifiquen que su actividad económica esté correctamente registrada ante la DGII, y que mantengan comunicación con su adquiriente o banco para confirmar la aplicación adecuada de la retención. Asimismo, es recomendable llevar un control contable claro, que permita identificar los montos retenidos y declararlos correctamente en el IT-1 mensual. La falta de conocimiento o actualización en este tema puede generar ajustes, multas o pérdida de créditos fiscales.

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